Derecho humano al agua
Derecho Humano al Agua
Qué es, qué no es, y el manifiesto de marzo de 2023
Por Emiliano Peña Robertson y Rodrigo Flores Elizondo
El Derecho Humano al acceso al agua y al saneamiento son en realidad dos derechos y son polémicos y tardíos. Llama la atención los años de debate que tuvieron que pasar desde que comenzó la inquietud de declararlos, desde los años setenta del siglo XX, hasta que se logró su proclamación en 2010 en el seno de las Naciones Unidas. Fue por votación dividida. Su formulación fue en términos mínimos y se ha tenido que ir elaborando y haciendo crecer lo que significa para las naciones y sus estados el Derecho Humano al Agua.
La votación dividida en el seno de la ONU entre las naciones ricas y pobres se explica porque en las primeras se tenían activos mercados de agua privatizada que se sentían peligrar pues se creía que el derecho humano al agua obliga a regalarla; en las segundas, los estados se decían demasiado atrasados en sus infraestructuras y sistemas como para cumplir. Sobre ambos extremos hay que aclarar lo que es y lo que no es.
El Derecho Humano al agua implica reconocer este vital líquido como primordial para la vida humana y los ecosistemas de los que obtiene servicios ambientales. Los estados deben garantizar a sus habitantes libre y prioritario acceso a las fuentes de agua. También se reconoce que hace falta infraestructura y sistemas para colectar, conducir, potabilizar el agua y distribuirla en los asentamientos humanos. Se incluye además la recolección de las aguas residuales tras su uso, su saneamiento específico y su conducción a cuerpos de agua nacionales, o su reutilización según las normas nacionales y las posibilidades tecnológicas. Se concede que todo ello tiene costos y que cada estado debe establecer la manera como los cubrirá. Es aceptable que se tengan tarifas de recuperación y reinversión a fin mantener los sistemas de agua funcionando. Así, el derecho humano al agua no implica regalarla sino asegurar sistemas robustos que puedan entregar a todos agua en cantidad y calidad. Si alguna parte de la comunidad no puede cubrir las tarifas, los estados deberán hacer las consideraciones necesarias a fin de que nadie se quede por ello sin el debido acceso en cantidad y calidad, y el saneamiento (principio de asequibilidad).
La ONU ofrece manuales y métricas claras para acompañar a los estados: se tiene que el ideal al que todo humano debe tener acceso va entre 100 y 200 litros por habitante al día – la variabilidad es por los distintos climas y las diversas situaciones que pueden presentarse –; incluyen beber, preparar alimentos, tener higiene para la persona, para sus prendas y para la vivienda en general. Se establece un mínimo de 50 litros por habitante al día para esas actividades. Por debajo de ese punto, la calidad de vida está comprometida. Es viable transitar por periodos breves por debajo de los 50 litros por habitante al día con tal de que el estado responsable esté en proceso de remediar la situación especial que ha llevado a tal transe.
Otras métricas son la distancia y el tiempo que los habitantes de una vivienda deben recorrer para tener acceso al agua potable: no más de un kilómetro; no más de 30 minutos a pie. Finalmente, de haber una tarifa, ésta no debe superar el 3% de los ingresos del hogar en cuestión.
En cuanto a las preocupaciones de los estados pobres sobre comprometerse a cumplir para la totalidad de su población el derecho humano al agua y al saneamiento, amén que sería lo ideal, se concede que, como todo derecho, no se espera sea de total cumplimiento al momento de asumirlo, pero sí que sea progresivo. Cada ciclo la situación debe mejorar. Para ello, la autoridad debe contar con un plan de mejora con indicadores de seguimiento y debe incluir de manera insoslayable a las poblaciones más vulnerables.
Las discusiones sobre el tema de los derechos humanos al agua y al saneamiento han mostrado al mundo lo sensible que es la calidad de la vida con respecto a ellos. Los más pobres de las naciones coinciden con tener dificultades de agua. Por otro lado, la falta de agua en una región suele limitar su desarrollo económico. Giros económicos hidrointensivos suelen entrar en conflicto con urbes en crecimiento. El cambio climático llega para complicarlo todo aún más. Los estados deben arbitrar dichos conflictos llevándolos a buen término y siempre en clave de derechos humanos.
Estados débiles o en conflictos bélicos mayores; territorios expuestos a fenómenos hidrometeorológicos extremos; contingentes humanos en campos de refugiados o aún comunidades en asentamientos irregulares agregan retos a la problemática de obtener agua y saneamiento.
Es por eso que las Naciones Unidas incluyeron estos temas tanto en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000–2015) como en los Objetivos del Desarrollo Sustentable (2016–2030). Las carencias que muestran en el panorama mundial son de considerable magnitud: un tercio de la humanidad carecía de agua potable y más de la mitad carecían de saneamiento, ambos considerando una gestión de manera segura en 2017. Incluso gran cantidad de centros de salud carecían de agua y jabón (dos de cada cinco en 2016).
Ante tal panorama, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Derecho Humano al Agua no ha dudado en establecer el tema como de la más alta prioridad en las discusiones nacionales y de ponerse de el lado de las comunidades más vulnerables (normalmente pueblos indígenas). La postura de base es recordar que el agua es un bien común y no una mercancía, y que la mejor manera de asegurar su calidad y continuidad es con una gestión sostenible de ríos, lagos, humedales y demás fuentes de agua.
En el marco de la conferencia del agua de la ONU a celebrarse en este marzo de 2023, los movimientos sociales relacionados con el agua de todo el mundo hacen un llamado por la Justicia Hídrica para todos.